Texto oficial
Artículo 9º. Principio de economía procedimental. La
Administración debe responder a la máxima economía de
medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.
Se decidirán en un solo acto todos los trámites que,
por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre
que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo.
Toda comunicación entre órganos de la Administración
que se practique en el marco del procedimiento se realizará
por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano
requirente, el funcionario responsable que practica el
requerimiento, destinatario, procedimiento a que
corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido
para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia
electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren
como interesados en el procedimiento administrativo de que
se trate.
Las cuestiones incidentales que se susciten en el
procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de
actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a
menos que la Administración, por resolución fundada,
determine lo contrario.