Texto oficial
Artículo 13. Principio de la no formalización. El
procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia,
de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas
indispensables para dejar constancia indubitada de lo
actuado y evitar perjuicios a los particulares.
Quienes desempeñen cargos en la Administración no
podrán exigir la presentación de autorizaciones notariales
de firmas en documentos otorgados en soporte de papel o
electrónico, salvo que dicha autorización sea expresamente
requerida por mandato legal o reglamentario.
El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la
validez del acto administrativo cuando recae en algún
requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por
mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al
interesado.
La Administración podrá subsanar los vicios de que
adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se
afectaren intereses de terceros.