Texto oficial
Artículo 15. Principio de impugnabilidad. Todo acto
administrativo es impugnable por el interesado mediante los
recursos administrativos de reposición y jerárquico,
regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso
extraordinario de revisión y de los demás recursos que
establezcan las leyes especiales.
Sin embargo, los actos de mero trámite son impugnables
sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un
procedimiento o produzcan indefensión.
La autoridad que acogiere un recurso interpuesto en
contra de un acto administrativo, podrá dictar por sí
misma el acto de reemplazo.