Texto oficial
Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el
procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses,
desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la
decisión final.
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administración del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210676 / 8512609.