Texto oficial
Artículo 30. Inicio a solicitud de parte. En caso que
el procedimiento se inicie a petición de parte interesada,
la solicitud que se formule deberá contener:
a) Nombre y apellidos del interesado o su razón social
y, en su caso, de su apoderado o representante legal.
b) Excepcionalmente, en los casos a los que se refiere
el artículo 46, medio electrónico a través del cual se
llevarán a cabo las notificaciones.
c) Hechos, razones y peticiones en que consiste la
solicitud
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la
autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio
habilitado.
f) Órgano administrativo al que se dirige.
g) Manifestación si se autoriza al órgano de la
Administración del Estado que tuviera en su poder
documentos o información que contengan datos de carácter
sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por
medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en
el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9º de la
ley Nº 19.628.
Cuando las pretensiones correspondientes a una
pluralidad de personas, tengan un contenido y fundamento
idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas
en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de
los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
De las solicitudes, comunicaciones y escritos que
presenten los interesados en las oficinas de la
Administración, podrán éstos exigir el correspondiente
recibo que acredite la fecha de presentación,
considerándose suficiente acreditación un certificado de
ingreso generado por la plataforma electrónica donde se
acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha
de presentación.
La Administración deberá establecer formularios de
solicitudes cuando se trate de procedimientos de común
tramitación, los que estarán a disposición de los
ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias
administrativas, en los casos autorizados de tramitación
mediante presentaciones en soporte de papel. En dichos
formularios el organismo señalará expresamente el medio a
través del cual se practicarán las notificaciones a los
interesados. Excepcionalmente, podrá indicar un medio
alternativo de notificación, en los términos señalados en
el artículo 46.
Los solicitantes podrán acompañar los documentos que
estimen convenientes para precisar o completar los datos del
formulario, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en
cuenta por el órgano al que se dirijan.