Texto oficial
Artículo 44. Excepción del abandono. La
Administración podrá no declarar el abandono, cuando la
cuestión suscitada afecte al interés general o fuera
conveniente continuarla para su definición y
esclarecimiento.
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administración del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210676 / 8512629.