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Artículo TRANSITORIO del Decreto 38

Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210737 / 6425213.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 6º anterior, tratándose de los vehículos que se encontraren prestando servicio de transporte escolar a la fecha de publicación del presente decreto, la obligación de solicitar la inscripción de los servicios de transporte escolar y la fecha en que comenzará a regir la obligación de portar en el vehículo el certificado de inscripción, se regirá por el calendario siguiente: Vehículos Meses en que Fecha en que con patente debe ser comienza a regir única solicitada la la obligación terminada inscripción de portar en en el vehículo el certificado de inscripción 0 y 1 hasta junio de 2003 1 de agosto de 2003 2, 3, 4 y 5 julio/agosto de 2003 1 de octubre de 2003 6, 7, 8 y 9 septiembre/octubre 1 de diciembre de 2003 de 2003