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Artículo 3 de la Ley 4.762 · Ley num. 4,762

Ley num. 4,762

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 210841 · idParte: 6425534

Texto oficial

Artículo 3.o.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".