Texto oficial
Artículo 5º Los productos que en virtud de las exenciones establecidas por este texto legal no hubieren pagado los impuestos correspondientes, no podrán venderse en el mercado interno. Cuando la exportación no se efectúe por razones de fuerza mayor u otras causales justificadas a juicio de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Superintendencia de Aduanas, según el caso, el pago de los impuestos que procedan se efectuará sin recargo de ninguna especie.
Los productos enviados a mercados exteriores y que retornen al país por causales plenamente justificadas ante la Dirección General de Impuestos Internos o la Superintendencia de Aduanas, según corresponda, podrán venderse en el mercado nacional, previo pago sin recargo de ninguna especie, de todos los impuestos y derechos que se dejaron de pagar en su oportunidad, o, en su caso, reintegrando en arcas fiscales las sumas pagadas por el Fisco al exportador o su cesionario por concepto de devoluciones provisorias o definitivas.