Texto oficial
Artículo 26º Los infractores a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, incurrirán en las sanciones tributarias, civiles y criminales que señalan las leyes pertinentes.
Aprueba exenciones tributarias a los productos que se exporten
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 210843 / 7299961.