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Artículo UNICO de la Ley 12.979 · Concede pension, por gracia, a don pedro reszka moreau

Concede pension, por gracia, a don pedro reszka moreau

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211305 / 6427072.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Pedro Reszka Moreau una pensión de setenta mil pesos mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.