Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Pedro Reszka Moreau una pensión de setenta mil pesos mensuales.
El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Concede pension, por gracia, a don pedro reszka moreau
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211305 / 6427072.