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Artículo UNICO de la Ley 12.980 · Concede pension, por gracia, a doña carmen gabriela urrutia viuda de alcayaga

Concede pension, por gracia, a doña carmen gabriela urrutia viuda de alcayaga

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211306 / 6427075.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, sin perjuicio del montepío que actualmente disfruta, a doña Carmen Gabriela Urrutia Urrutia viuda de Alcayaga, una pensión mensual de treinta mil pesos ($ 30.000). El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.