Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 12.995 · Concede pension, por gracia, a doña blanca y a doña julia godomar g.

Concede pension, por gracia, a doña blanca y a doña julia godomar g.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211317 / 6427108.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que perciben, a doña Blanca y a doña Julia Godomar Gutiérrez una pensión de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales a cada una. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.