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Artículo UNICO de la Ley 13.015 · Concede pension, por gracia, a don andres walker valdes

Concede pension, por gracia, a don andres walker valdes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211325 / 6427132.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Andrés Walker Valdés, una pensión de setenta mil pesos ($ 70.000) mensuales, de la que disfrutará en conformidad a la Ley de Montepío Militar, sin perjuicio de la que percibe por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.