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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.872 · Crea el registro nacional de transporte de carga terrestre

Crea el registro nacional de transporte de carga terrestre

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 211435 · idParte: 7300264

Texto oficial

Artículo 2º.- Los propietarios de los remolques y semirremolques señalados en la presente ley, y que actualmente se encuentren inscritos en el Registro Municipal de Carros y Remolques, tendrán un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, para inscribir dichos vehículos en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques y obtener la placa patente única. El mismo plazo establecido en el inciso anterior, tendrán los propietarios de camiones y tractocamiones actualmente inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados, para reinscribirlos en dicho registro, cumpliendo con las nuevas menciones exigidas en el inciso final del artículo 47.