Texto oficial
ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.553:
1) Sustitúyese la letra c) del artículo 3° por la
siguiente:
"c) Un incremento por desempeño colectivo, según lo
que expresa el artículo 7° de esta ley.".
2) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:
"El componente base a que se refiere la letra a) del
artículo 3° será, a contar del 1° de enero de 2004, de
un 10% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo
4°, que en cada caso correspondan.".
3) Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 2004,
en el inciso segundo del artículo 6° los actuales
guarismos "3%" y "1,5%" por "5%" y "2,5%", respectivamente.
4) Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
"Artículo 7°.- El incremento por desempeño colectivo
a que se refiere la letra c) del artículo 3°, será
concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos,
unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de
cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de
ellos.
El cumplimiento de las metas por equipo, unidad o área
de trabajo del año precedente, dará derecho a los
funcionarios que lo integran, a contar del 1° de enero de
2004, a percibir un incremento del 4% de la suma de las
remuneraciones indicadas en el artículo 4°, según
corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de
gestión prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un
2%, si dicho nivel fuere inferior al 90%, pero igual o
superior al 75%.
Para el otorgamiento de este incremento se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) El jefe superior de cada servicio definirá
anualmente los equipos, unidades o áreas de trabajo
teniendo en consideración parámetros funcionales o
territoriales, o la combinación de ambos. El parámetro
territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional o
provincial. Cada equipo, unidad o área de trabajo deberá
desarrollar tareas relevantes para la misión institucional,
generar información para la medición de los indicadores y
estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección
del cumplimiento de las metas.
b) En aquellos casos en que la dotación efectiva de
una institución o servicio al momento de definir los
equipos, áreas o unidades de trabajo, sea inferior a 20
funcionarios, el ministro del ramo, con la visación del
Ministro de Hacienda, podrá integrar este incentivo al
incremento por desempeño institucional y adicionar los
respectivos montos, de tal forma que el porcentaje máximo
por este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse
el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%,
cuando éstas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%.
c) Cada jefe superior de servicio definirá para los
equipos, unidades o áreas de trabajo, metas de gestión
pertinentes y relevantes y objetivos que efectivamente
contribuyan a mejorar el desempeño institucional, con sus
correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de
verificación. Las autoridades de gobierno y jefes
superiores de servicio no tendrán derecho al incremento por
desempeño colectivo, de que trata el presente artículo.
d) Las metas y sus indicadores deberán estar
vinculados a las definiciones de misión institucional,
objetivos estratégicos y productos relevantes de cada
ministerio o servicio, validadas en el sistema de
planificación y control de gestión del Programa de
Mejoramiento de la Gestión a que se refiere el artículo
6° y quedarán establecidas, junto con los equipos,
unidades o áreas, en un convenio de desempeño que
anualmente deberán suscribir los servicios con el
respectivo ministro, en el último trimestre de cada año.
e) El proceso de fijación de las metas por equipo,
unidad o área de trabajo y la fase de evaluación del
cumplimiento de las metas fijadas, deberá considerar
mecanismos de consulta e información a las asociaciones de
funcionarios del respectivo servicio, según lo determine el
Reglamento.
f) El cumplimiento de las metas será verificado por la
unidad de auditoría interna de cada servicio y ministerio o
por aquella que cumpla tales funciones.
g) Los actos administrativos que sean necesarios para
la aplicación de este incentivo, se formalizarán mediante
decreto o resolución, visado por el subsecretario
respectivo, y
h) Los funcionarios que integran los equipos, unidades
o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de
cumplimiento de sus metas del 90% ó más, incrementarán
este incentivo en hasta un máximo de 4% adicional,
calculado sobre la suma de las remuneraciones indicadas en
el artículo 4°, con aquellos recursos que queden
excedentes en la institución como consecuencia de que otras
unidades no hayan obtenido dicho nivel de cumplimiento.
Un reglamento, suscrito por el Ministro de Hacienda,
establecerá la forma de distribuir los recursos excedentes
entre los grupos, unidades o áreas que hayan sobrepasado el
nivel indicado en la letra h); los mecanismos de control y
evaluación de las metas de gestión anuales por equipo,
unidad o área; la forma de medir y ponderar los respectivos
indicadores; la manera de determinar los porcentajes de este
incentivo; la forma de determinarlo respecto de los
funcionarios que cambian de unidades o áreas de trabajo;
los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y
evaluación de las metas anuales; los mecanismos de
participación de los funcionarios y sus asociaciones, y
toda otra norma necesaria para el otorgamiento de este
beneficio.".