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Artículo UNICO de la Ley 4.875 · Autoriza enajenacion escampavia porvenir de la armada

Autoriza enajenacion escampavia porvenir de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211588 / 7300663.

Texto oficial

"Artículo único. Autorizase al Presidente de la República para enajenar en remate público la Escampavia "Porvenir", de la Armada Nacional.