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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 312

Dispone la supresion de derechos consulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 211596 · idParte: 7300672

Texto oficial

Artículo 2.o Los derechos establecidos en el Arancel Consular vigente para los documentos señalados en el artículo anterior, serán recaudados por las Aduanas y deberán ser cancelados en efectivo en moneda corriente. Los derechos correspondientes a los documentos referentes a las embarcaciones marítimas y aéreas, deberán ser recaudados por la Aduanas del primer puerto de arribo, a la fecha de recepción de la nave. Los derechos correspondientes a los documentos referentes a las mercaderías, serán recaudados por las Aduanas de destino de las mismas, al momento de su despacho.