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Artículo UNICO de la Ley 13.073 · Concede pension, por gracia, a don manuel rojas castillo

Concede pension, por gracia, a don manuel rojas castillo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211692 / 6428806.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Manuel Rojas Castillo una pensión mensual de treinta y cinco mil pesos. De esta pensión disfrutará por el plazo de 15 años. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.