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Artículo UNICO de la Ley 13.077 · Concede pension, por gracia, a don eduardo acuña reyes

Concede pension, por gracia, a don eduardo acuña reyes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211696 / 6428818.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Eduardo Acuña Reyes, una pensión mensual de diez mil pesos. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.