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Artículo UNICO de la Ley 13.035

Concede, por gracia, a don leopoldo ganderats d. el derecho a acogerse a los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 211730 · idParte: 6428906

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Leopoldo Ganderats Díaz, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 74.o del D.F.L. N.o 256, de 1953, para todos los efectos legales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.