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Artículo UNICO de la Ley 13.036 · Reconoce el derecho a rejubilar en las condiciones que indica a las personas que señala

Reconoce el derecho a rejubilar en las condiciones que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211731 / 6428909.

Texto oficial

Artículo único. Reconócese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 transitorio de la ley 10.383, de 8 de Agosto de 1952, el derecho a rejubilar con la categoría y renta de Jefe de Departamento del Servicio Nacional de Salud a los médicos Manuel Contreras Macaya y Humberto García Pino, ex funcionarios de la Dirección General de Sanidad; y, asimismo, concédeseles el derecho a impetrar los beneficios establecidos en el artículo 179 del DFL. N.o 256, de 24 de Julio de 1953. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.