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Artículo UNICO de la Ley 13.031

Concede, por gracia, a doña emilia rojas f. el derecho a disfrutar de los beneficios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211733 / 6428915.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Emilia Rojas Fritis el derecho a disfrutar de los beneficios que corresponden a una hija ilegítima de un ex servidor de la Independencia, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 5.o de la ley 5,311, de 6 de Diciembre de 1933. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se deducirá de los recursos que contempla el artículo 21 de la citada ley 5,311, de 6 de Diciembre de 1933.