Texto oficial
Artículo 145.- Para los fines de la aplicación del
presente Título, se entenderán como obras de menor
cuantía aquellas cuyo valor no exceda de 8.000 U.F.
Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 10446793.