Texto oficial
Artículo 27.- Sólo podrán presentarse a propuestas o
ejecutar obras por trato directo, las personas naturales o
jurídicas que se encuentren inscritas en las categorías y
especialidades correspondientes del Renac, lo cual deberá
ser acreditado ante el Serviu mediante el certificado de
inscripción vigente a que alude el artículo 26 del D.S.
127 (V. y U.), de 1977.