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Artículo 29 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301013.

Texto oficial

Artículo 29.- Para que un contratista pueda participar en una propuesta o trato directo, será condición indispensable que acredite su capacidad económica disponible, cuyo monto y forma de cálculo se sujetará a lo prescrito en el artículo 18 del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1977. La capacidad económica comprobada será acreditada mediante certificación emanada del Renac.