Texto oficial
Artículo 45.- Todo contrato de ejecución de obras
regirá desde la fecha de la total tramitación de la
resolución que adjudica la propuesta o que sanciona el
acuerdo en el caso de trato directo. La oficina de partes
respectiva consignará dicha fecha en las transcripciones de
las resoluciones correspondientes.
Dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha en
que se le comunique el fin de la tramitación a que alude el
inciso anterior, el contratista deberá proceder a suscribir
el contrato respectivo.
Previo a la suscripción del contrato, el contratista
deberá acreditar mediante certificado emitido por alguna
empresa especializada, que no registra documentos
protestados ni deudas en mora, salvo que el Serviu pueda
comprobar directamente estas circunstancias.