Saltar al contenido

Artículo 63 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301049.

Texto oficial

Artículo 63.- El contratista deberá solicitar a la FTO, la recepción técnica de las partidas que el Serviu establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección, de acuerdo a lo establecido en el Manual. Tales recepciones podrán otorgarse por parcialidades y deberán hacerse antes que el avance de las obras cubra dichas partidas. No podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivos conformes, para cuyo objeto la FTO, deberá recibir oportunamente las partidas que corresponda.