Texto oficial
Artículo 63.- El contratista deberá solicitar a la
FTO, la recepción técnica de las partidas que el Serviu
establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de
Inspección, de acuerdo a lo establecido en el Manual. Tales
recepciones podrán otorgarse por parcialidades y deberán
hacerse antes que el avance de las obras cubra dichas
partidas.
No podrán proseguirse los trabajos sino después que
se hayan obtenido los respectivos conformes, para cuyo
objeto la FTO, deberá recibir oportunamente las partidas
que corresponda.