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Artículo 118 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 236

Aprueba bases generales reglamentarias de contratacion de obras para los servicios de vivienda y urbanizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211854 / 7301106.

Texto oficial

Artículo 118.- Los estados de pago que se formulen con posterioridad a la fecha en que venza el plazo contractual, se reajustarán considerando solamente la variación del valor de la U.F., hasta la fecha en que se cumpla dicho plazo, salvo que la resolución que autorice algún pago tenga fecha posterior a la del vencimiento del citado plazo, en cuyo caso regirá la variación del valor de la U.F., hasta la fecha en quede tramitada dicha resolución.