Texto oficial
Artículo 118.- Los estados de pago que se formulen con
posterioridad a la fecha en que venza el plazo contractual,
se reajustarán considerando solamente la variación del
valor de la U.F., hasta la fecha en que se cumpla dicho
plazo, salvo que la resolución que autorice algún pago
tenga fecha posterior a la del vencimiento del citado plazo,
en cuyo caso regirá la variación del valor de la U.F.,
hasta la fecha en quede tramitada dicha resolución.