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Artículo UNICO del Decreto Ley 1164

Otorga, por gracia, a doña carmela salamanca tapia la pension que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 211906 / 8369125.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Carmela Salamanca Tapia una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.