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Artículo UNICO de la Ley 13.103 · Concede pension, por gracia, a don pedro soloaga llaguno

Concede pension, por gracia, a don pedro soloaga llaguno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212113 · idParte: 6430244

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Pedro Soloaga Llaguno una pensión mensual de $5.000, de la que disfrutará sin perjuicio de la de retiro. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem 06/01/06-a, "Jubilaciones, Pensiones y Montepío", del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.