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Artículo UNICO de la Ley 13.105 · Concede pension, por gracia, a don guillermo navas silva

Concede pension, por gracia, a don guillermo navas silva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212115 / 6430250.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Guillermo Navas Silva, una pensión de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.