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Artículo UNICO de la Ley 13.109 · Concede pension, por gracia, a don miguel figueroa fuentealba

Concede pension, por gracia, a don miguel figueroa fuentealba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212119 / 6430262.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 10.000 mensuales al señor Miguel Figueroa Fuentealba. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.