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Artículo UNICO de la Ley 13.113 · Concede pension, por gracia, al señor miguel lagos contreras

Concede pension, por gracia, al señor miguel lagos contreras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212122 / 6430271.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de tres mil pesos ($ 3.000) mensuales a don Miguel Lagos Contreras. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.