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Artículo UNICO de la Ley 13.114 · Aumenta, por gracia, la pension de don tomas olivos arriagada

Aumenta, por gracia, la pension de don tomas olivos arriagada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212123 / 6430274.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, sin perjuicio de la jubilación de que actualmente disfruta, la pensión que percibe por ley N.o 12,294, don Tomás Olivos Arriagada. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.