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Artículo UNICO de la Ley 13.117

Concede, por gracia, a don miguel pozo silva el derecho a jubilar en la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212126 / 6430283.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a don Miguel Pozo Silva el derecho a jubilar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en conformidad a las disposiciones del artículo 180° del D.F.L. N.o 256, de 1953. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá pagar pensión de jubilación al señor Miguel Pozo Silva en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.