Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 13.118

Aumenta la pension de que actualmente disfrutan doña teresa ahumada viuda de braga y doña sara ahumada anguita

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212127 / 6430286.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, a diez mil pesos ($ 10.000) mensuales la pensión de que disfrutan cada una de las hijas legítimas del ex Juez Civil de Mayor Cuantía de Santiago, don Ricardo Ahumada Maturana, por ley N.o 8.999, del año 1948, doña Teresa Ahumada viuda de Braga y doña Sara Ahumada Anguita, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se deducirá del ítem respectivo de Pensiones del Ministerio de Hacienda.