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Artículo UNICO de la Ley 13.126 · Concede pension, por gracia, a doña eleira molina viuda de maldonado

Concede pension, por gracia, a doña eleira molina viuda de maldonado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212133 / 6430304.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Eleira Molina viuda de Maldonado una pensión mensual de $ 20.000, sin perjuicio del montepío de que disfruta. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.