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Artículo UNICO de la Ley 13.129 · Concede pension, por gracia, a doña mercedes yavar viuda de labra

Concede pension, por gracia, a doña mercedes yavar viuda de labra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212136 / 6430313.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de quince mil pesos ($ 15.000) mensuales a doña Mercedes Yávar viuda de Labra. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto el Ministerio de Hacienda.