Texto oficial
Artículo único. Auméntase, por gracia, a $ 8.000 mensuales la pensión que percibe doña Josefina Sánchez Niño.
La beneficiara perderá el derecho a esta pensión si sobreviene el caso a que se refiere el N.o 1° del artículo 48 del D.F.L. N.o 209, de 4 de Agosto de 1953.
El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.