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Artículo 1 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301250

Texto oficial

Artículo 1º Para los fines de la presente ley, salvo que la naturaleza del testo implique otro significado: 1º Por la palabra "Director" se entiende la Direccion General de Impuestos Internos; 2º Por la palabra "Direccion" se entiende la Direccion General de Impuestos Internos; 3º Por la palabra "contribuyente" se entiende las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por el impuesto establecido en la presente ley; 4º La palabra "Representante" comprende los guardadores, mandatarios, administradores, interventores, síndicos y cualquier persona natural o jurídica que obre por cuenta de otra persona natural o jurídica; 5º La espresion "Personas obligadas a retener el impuesto", comprende las personas naturales o jurídicas que están obligadas a retener, deducir y abonar en cuenta a favor del Fisco el impuesto que se adeuda sobre intereses, dividendos, salarios, sueldos, emolumentos, ganancias, beneficios o rentas de cualquier otro jénero, gravados por la presente ley; 6º Por la palabra "Residente" se entiende una persona que habita provisional o permanentemente en el pais, siempre que viva en él mas de seis meses al año; 7º La espresion "Personas que no tengan residencia dentro del pais" comprende toda persona domiciliada en el estranjero que permanezca ménos de seis meses al año en Chile; 8º La palabra "Persona" comprende las personas naturales o jurídicas y los "Representantes".