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Artículo 4 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301256

Texto oficial

Art. 4º Se aplicará tambien el impuesto a las rentas de los patrimonios dejados por personas difuntas miéntras se practica la liquidacion de la sucesion y están indivisos, y de los bienes administrados por una persona en virtud de un cargo o fideicomiso de confianza. En esta virtud el impuesto establecido en los Títulos IV y V se calculará, cobrará y pagará de acuerdo con las tasas y normas jenerales en ellos señaladas. Se incluirán entre ellos: a) Las rentas producidas sobre depósitos de confianza en beneficio de la criatura que está por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales; y b) Las rentas que se guardan en depósito para ser posteriormente distribuidas en conformidad a un testamento o encargo de confianza.