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Artículo 6 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301258

Texto oficial

Art. 6º Establécese un impuesto de 5% sobre la renta imponible de los bienes raíces, que será determinado, recaudado y pagado anualmente.