Texto oficial
Art. 53. Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o esposiciones esplicativas que comprueben o justifiquen el monto de la renta declarada y que coincidan con los libros de contabilidad en los casos en que éstos sean obligatorios según el reglamento. Dichos libros deberán ser llevados en lengua castellana.