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Artículo 53 del Decreto Ley 755

Decreto Ley 755

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212166 · idParte: 7301338

Texto oficial

Art. 53. Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o esposiciones esplicativas que comprueben o justifiquen el monto de la renta declarada y que coincidan con los libros de contabilidad en los casos en que éstos sean obligatorios según el reglamento. Dichos libros deberán ser llevados en lengua castellana.