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Artículo UNICO de la Ley 13.157 · Concede pension, por gracia, a doña juana quezada pereira

Concede pension, por gracia, a doña juana quezada pereira

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212190 / 6430738.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 17.000 mensuales a doña Juana Quezada Pereira. El mayor gasto que importa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.