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Artículo UNICO de la Ley 13.163 · Concede pension, por gracia, a doña salome salas

Concede pension, por gracia, a doña salome salas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212196 / 6430756.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Salomé Salas, una pensión mensual de veinte mil pesos ($ 20.000). El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.