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Artículo UNICO de la Ley 13.166 · Concede pension, por gracia, a don jose angel romero bustos

Concede pension, por gracia, a don jose angel romero bustos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 212199 · idParte: 6430765

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe, a don José Angel Romero Bustos, una pensión mensual de $ 10.000. El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.