Texto oficial
Artículo único. Concédese, por gracia, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe, a don José Angel Romero Bustos, una pensión mensual de $ 10.000.
El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.