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Artículo UNICO de la Ley 13.168 · Concede pension, por gracia, a doña maria cavada viuda de vasquez

Concede pension, por gracia, a doña maria cavada viuda de vasquez

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212201 / 6430771.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio del montepío que percibe, una pensión de $ 10.000 mensuales a doña María Cavada viuda de Vásquez. La beneficiaria perderá el derecho a esta pensión si sobreviene el caso a que se refiere el N.o 1.o del artículo 48 del DFL N.o 209, de 4 de Agosto de 1953. El mayor gasto, que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.