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Artículo 21 de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849800.

Texto oficial

Art. 21. Sorteado el número determinado por el Presidente de la República, se sorteará una quinta parte mas para reemplazar a los sorteados que no se presenten en tiempo oportuno, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda. Los nombres que salgan en este segundo sorteo serán numerados a fin de que el reemplazo se sujete al órden numérico.