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Artículo 43 transitorio de la Ley 1.462 · De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

De reclutas i reemplazos del ejercito i armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 212586 / 8849822.

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 43. Los individuos que ántes de la promulgacion de esta lei hubieren pertenecido al Ejército o a la Armada o a la Guardia Nacional movilizada, entrarán a la reserva que les corresponda según su edad i no podrán ser obligados a servir en un puesto inferior al que hubieren desempeñado.