Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 43. Los individuos que ántes de la promulgacion de esta lei hubieren pertenecido al Ejército o a la Armada o a la Guardia Nacional movilizada, entrarán a la reserva que les corresponda según su edad i no podrán ser obligados a servir en un puesto inferior al que hubieren desempeñado.